AVANZA CO2. Almacenamiento Geológico de CO2. Legislación

Legislación relacionada sobre el almacenamiento de CO2

Legislación internacional

A nivel internacional, se han eliminado los obstáculos jurídicos al almacenamiento geológico de CO2 en formaciones geológicas situadas en el subsuelo marino mediante la adopción, por un lado en virtud del Protocolo de Londres y, por otro lado, en virtud del Convenio sobre Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR).

En 2006 las Partes contratantes del Protocolo de Londres adoptaron modificaciones que autorizan y regulan el almacenamiento de flujos de CO2 procedentes de los procesos de captura del CO2 en formaciones geológicas situadas en el subsuelo marino.

En 2007, las Partes contratantes del Convenio OSPAR adoptaron modificaciones de los anexos del Convenio con el fin de autorizar el almacenamiento de CO2 en formaciones geológicas situadas en el subsuelo marino, así­ como una decisión dirigida a garantizar el almacenamiento seguro de los flujos de CO2 en formaciones geológicas y las Directrices OSPAR para la evaluación y la gestión de riesgos vinculados a esta actividad. Además, adoptaron una decisión para prohibir la liberación directa de CO2 en la columna de agua oceánica o en el fondo marino, debido a sus efectos negativos potenciales.

Europa: Directiva 2009/31

El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente establecido (Decisión 1600/2002/CE) establece como prioritario la lucha contra el cambio climático.

Este Programa reconoce que la Comunidad se ha comprometido a conseguir, entre 2008 y 2012, una reducción del 8 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990 (Protocolo de Kioto) y que, a más largo plazo, las emisiones mundiales de estos gases tendrán que disminuir aproximadamente un 70 % respecto a los niveles de 1990.

La Comunicación de la Comisión (COM(2007)2) titulada "Limitar el calentamiento mundial a 2 °C. Medidas necesarias hasta 2020 y después", precisa que, en el contexto de la reducción global de las emisiones de CO2 en un 50 % de aquí­ a 2050, es necesario reducir en un 30 % las emisiones en el mundo desarrollado de aquí a 2020, y entre un 60 % y el 80 % de aquí a 2050. Asimismo, se señala que dicha reducción es técnicamente factible y que los beneficios compensan ampliamente los costes, si bien para alcanzar este objetivo es necesario promover todas las opciones de reducción de las emisiones.

La captura y el almacenamiento geológico de carbono (CAC) es una tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático. Consiste en capturar el dióxido de carbono (CO2) emitido por las instalaciones industriales, transportarlo a un emplazamiento de almacenamiento e inyectarlo en una formación geológica subterránea adecuada con vista a su almacenamiento permanente.

La Comunicación de la Comisión, (COM(2007)846), titulada "Producción sostenible de electricidad a partir de combustibles fósiles: Conseguir centrales eléctricas de carbón con emisiones próximas a cero después de 2020", reiterá la necesidad de disponer de un marco reglamentario basado en una evaluación integrada de los riesgos de fugas de CO2, incluyendo requisitos de selección de los emplazamientos con el fin de reducir al mínimo los riesgos de fugas, sistemas de seguimiento y de notificación para verificar el almacenamiento y medidas apropiadas para reparar los daños que pudieran producirse.

La Directiva 2009/31/CE se aplicará al almacenamiento geológico de CO2 dentro del territorio de los Estados miembros, en sus zonas económicas exclusivas y en sus plataformas continentales. La Directiva no debe aplicarse a los proyectos emprendidos con fines de investigación, desarrollo o puesta a prueba de nuevos productos y procesos cuya capacidad de almacenamiento total prevista sea inferior a 100 kilotoneladas. Este umbral también parece apropiado a los fines de otras normativas comunitarias pertinentes. Debe prohibirse el almacenamiento de CO2 en complejos de almacenamiento situados fuera del ámbito de aplicación territorial de la presente Directiva, así como en la columna de agua.

Para más información, puede descargar la Directiva 2009/31/CE, AQU͍.

España: Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de CO2.

Esta ley tiene por objeto incorporar al ordenamiento interno español las disposiciones contenidas en la Directiva 2009/31/CE, adaptándolas a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y estableciendo una base jurídica para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, en condiciones seguras para el medioambiente, para contribuir a la lucha contra el cambio climático.

Para más información, puede descargar la Ley 40/2010, AQU͍.

Otros documentos de interés

Recientemente la Agencia Internacional de la Energía (IEA) ha publicado un informe sobre los aspectos legales relacionados con la tecnología CAC. Puede consultar y descargar dicho documento AQUÍ.