AVANZA CO2. Cambio Climático. Legislación relacionada

Protocolo de Kioto

Impulsado por las Naciones Unidas, es el primer documento legal que regula las emisiones de Gases de Efecto Invernadero por actividades del ser humano (antropogénicas).

Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I (países considerados DESARROLLADOS), se comprometió a cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones incluídos en el anexo B. En dicho Anexo, la Comisión Europea se comprometió a reducir las emisiones de GEI en un 8% con respecto al año base (1990).

Posteriormente, la Comisión Europea, mediante la Decisión 2002/358/CE, distribuyo el esfuerzo contraído en el Protocolo de Kioto entre los Estados Miembros. Dichas contribuciones se diferenciaron para tener en cuenta, entre otros, las diferentes expectativas de crecimiento económico, reparto energético y estructura industrial de los respectivos Estados Miembros. En el anexo II de dicha Decisión, se concedió que España aumentase su tasa de emisión de GEI en un 15% con respecto al año base (para conocer con detalle la evolución de las emisiones en España pulsa AQUÍ).

De regreso al Protocolo de Kioto, en dicho documento las partes se comprometieron (artículo 2) a aplicar y elaborar políticas y medidas, entre las que se incluían entre otras las tecnologías de secuestro de carbono (artículo 2.iv).

Por último, reseñar que el Protocolo de Kioto, sentaba las bases del Comercio de Gases de Efecto Invernadero (art. 17) y los términos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (art. 12) y de Aplicación Conjunta (art. 6).

Pulsa AQUÍ para la consulta del texto integro del Protocolo de Kioto.

DURBAN 2011

En la última conferencia sobre cambio climático organizada por las Naciones Unidas (COP17) se avanzaron en nuevos mecanismos para la lucha contra el cambio climático, entre los que destacan:

  • La cumbre logra la firma de un segundo plazo del tratado firmado en Kioto, que se aplica a los países desarrollados, a excepción de EEUU, que no ratificó el mismo, y cuya fecha de caducidad era el 31 de diciembre de 2012. A esta negativa a renovar el tratado se suman Canadá, Japón y Rusia.

  • Este segundo periodo comprenderá desde 2013 y la fecha de finalización queda abierta: 2017 ó 2020. En la siguiente conferencia sobre cambio climático (Qatar 2012) se formulará un segundo tratado (COP18).

  • Como aspecto relevante, se reconoce la tecnología de CAC como mecanismo de desarrollo limpio (referencia, WCA), reconociendo por tanto a esta tecnología como de bajas emisiones de carbono.

  • El Fondo Verde para el Clima pondrá a disposición de los países en desarrollo 100.000 millones de dólares anuales (74.000 millones de euros) para que puedan adaptarse a las consecuencias del cambio climático. Este Fondo se acordó en la conferencia de Cancún (COP16).

  • el documento final acuerda empezar las negociaciones para adoptar, en 2015, un resultado con fuerza legal para todos los países, pero traslada a posteriores cumbres la verdadera negociación, que consistirá en establecer exactamente el marco legal y las obligaciones a las que se someterán los países que lo ratifiquen. El nuevo acuerdo global deberá estar listo antes de 2020.

Directiva Europea

Directiva 2003/87/CE

La presente Directiva establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Comunidad Europea, a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.

Posteriores directivas, como la 2004/101/CE han ido complementando esta primera Directiva sobre comercio de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Es posible consultar la directiva 2003/87/CE, AQUÍ.

Directiva 2009/29/CE

Forma parte del llamado paquete comunitario de legislación sobre energía y cambio climático, cuya principal finalidad es poner en marcha un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento del compromiso asumido por el Consejo Europeo en marzo de 2007: reducir en el año 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad al menos un 20% respecto a los niveles de 1990, y un 30% siempre que otros países desarrollados se comprometan a realizar reducciones comprables y que los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a contribuir convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades.

Es posible consultar la directiva, AQUÍ.

Directiva Española

La transposición de la Directiva Europea sobre Almacenamiento Geológico de CO2 (2009/31/CE) a nuestro sistema jurídico se ha llevado a cabo a través de la Ley 1/2005 y la Ley 13/2010.

Como aspecto relevante de esta última Ley es que se reconocen no solo los esfuerzos de un país en cuanto a desarrollo de mecanismos de Aplicación Conjunta (AC) o de Desarrollo Limpio (MDL), sino que se recoge un nuevo mecanismo doméstico y que es aquel proyecto/tecnología que se aplica en el propio país y que consigue una reducción de emisiones de GEI.