Tipos de Bonificaciones

Secretaría de Estudiantes - Tipos de Bonificaciones

Normativa de matriculación. Artículo 19

AVISO IMPORTANTE: Los alumnos que tengan derecho a alguna exención o bonificación de matrícula (la marcaran directamente a la hora de realizar la automatrícula), tendrán que enviar dichos documentos por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto, nombre, apellidos y la titulación a la que pertenecen. En caso de no entregarlos se les anulará la exención de pago en la matrícula.

Si es beneficiario de algún tipo de exención del pago de la matrícula, podrá solicitar la aplicación de la exención correspondiente. Las exenciones posibles son: solicitantes de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), familia numerosa (categoría general y especial), víctimas del terrorismo, estudiantes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género, participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por crédito, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado, los estudiantes que inicien estudios universitarios y acrediten haber obtenido: Matrícula de honor en la calificación final de 2º de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior, Premio extraordinario de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior y, aquellos estudiantes que hayan obtenido medalla en olimpiadas académicas acreditadas de ámbito nacional o internacional.

Si se acoge a la exención de becario del MEFP y posteriormente el Ministerio le deniega la beca, o no la ha solicitado, se le cobrará el importe completo de los precios públicos, no existiendo posibilidad de fraccionar el pago. 

Salvo para la exención de becario MEFP, en el resto de las exenciones es obligatorio presentar por correo electrónico, hasta el 30 de septiembre de 2022, en la Secretaría de Alumnos del Centro la documentación (original del documento y copia para su cotejo, en el caso de documentos con firma electrónica y código seguro de verificación  será suficiente una copia del documento) que acredite tal exención. En el caso de no presentar en este plazo la acreditación de la exención aplicada en la matrícula, se procederá a modificar la carta de pago, se suprimirá dicha exención debiendo abonar la totalidad del importe de la matrícula. 

 

1. Matrícula de Honor 

Sin perjuicio de la aplicación de las exenciones que procedan por la aplicación de Matrícula de Honor, deberán abonarse las tasas de Secretaría y la cuota correspondiente al seguro que proceda.

  1. La Matrícula de Honor en la calificación final de 2º de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente lleva aparejado el disfrute de matrícula gratuita, por una sola vez, del primer curso de los estudios conducentes a un Título de Grado.
  2. La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiante, en la matrícula del curso siguiente, y para los mismos estudios, a una exención en el importe de su matrícula, equivalente al número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en las que haya obtenido matrícula de honor multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula según el nivel de experimentalidad que corresponda a los estudios que esté cursando.  En el caso de estudiantes de Grado de la UPM que, una vez finalizado el Grado, continúen sus estudios de Máster Universitario en la UPM, la obtención de una o varias matrículas de honor en los estudios del último año de Grado les dará derecho a una bonificación en el importe de la matrícula de Máster Universitario del siguiente curso académico que el estudiante formalice tras la obtención de la matrícula de honor. Para la aplicación de dicha bonificación se les deducirá del precio total de la matrícula de Máster una cantidad igual a la suma de los créditos 4 de las asignaturas de Grado en las que haya obtenido matrícula de honor multiplicada por el precio del ECTS para primera matrícula de Grado. 

 

2. Becas

Los estudiantes que han solicitado beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional, podrán aplicarse la exención de becario al realizar la automatrícula, no debiendo presentar posteriormente el resguardo de solicitud en la Secretaría de Alumnos del Centro en el que se hayan matriculado.  

En el caso de que el estudiante aplique la exención de becario al realizar la automatrícula y se compruebe que no la ha solicitado, le será reclamado el importe total de la matrícula que deberá abonar en un plazo único.  

No tendrán que abonar los precios públicos correspondientes a las asignaturas en primera matrícula, debiendo abonar los créditos de segunda y posteriores matrículas.

En caso de denegación de la beca o revocación de la misma, deberán proceder al abono de los precios no satisfechos.

En caso de cancelación de asignaturas o anulación de matrícula con o sin derecho a devolución, deberán proceder al abono de los precios no satisfechos y que no cubre la beca.

No obstante lo anterior, para evitar demoras y a tenor de lo dispuesto en la referida convocatoria, las Secretarías de los Centros podrán exigir el abono cautelar de los precios públicos de asignaturas en los casos de solicitantes que incumplan los requisitos académicos. 

 

3. Familia Numerosa

Los estudiantes pertenecientes a familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por 100 de los correspondientes precios públicos y de los gastos de Secretaría y la cuota íntegra de los seguros correspondientes.

Los estudiantes pertenecientes a familia numerosa de categoría especial sólo abonarán la cuota íntegra de los seguros correspondientes.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del título oficial de familia numerosa expedido por la comunidad autónoma competente. 

 

4. Estudiantes con discapacidad

Los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta exención habrán de acreditar ante la universidad la resolución administrativa por las que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.  

 

5. Víctimas de terrorismo

Están exentos de todo tipo de tasas académicos en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.  

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta exención habrán de acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.  

 

6. Víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género así como sus hijos/as menores de 25 años, estarán exentas del pago de las tasas y los precios públicos por servicios universitarios.  

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta exención habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. 

 

7. Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

Aquellas personas participantes en operaciones internacionales de paz o y seguridad, que hayan sufrido lesiones invalidantes, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar las tasas correspondientes.  

Los estudiantes que se acojan a esta exención habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido dicha condición. 

 

8. Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de las tasas y los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta exención habrán de acreditar ante la universidad la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario del ingreso mínimo vital. 

 

 

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía (ETSIME)

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